Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura las siguientes:
Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación;
Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos establecidos;
Expedir el certificado a los auxiliares que llenen los requisitos establecidos;
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares, y solicitar de aquéllas la imposición de las penas correspondientes e informar sobre el particular al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura;
Las demás que le señalen la ley, los decretos reglamentarios y el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.