Micelio

Artículo 22

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura las siguientes:

a)

Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación;

b)

Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos establecidos;

c)

Expedir el certificado a los auxiliares que llenen los requisitos establecidos;

d)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares, y solicitar de aquéllas la imposición de las penas correspondientes e informar sobre el particular al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura;

e)

Las demás que le señalen la ley, los decretos reglamentarios y el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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