Artículo segundo. El cobro de las partidas de que trata el artículo anterior, estará a cargo del Director Coordinador de Deportes del Atlántico, en lo relacionado con el auxilio al equipo de Base- ball; del Tesoreros de las asociaciones colombianas deportivas favorecidas con el presente Decreto, previo el cumplimiento de las normas legales. Comuníquese,
Decreto 2717 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2717 de 1955 · Por el cual se fijan unos aportes nacionales para el desarrollo del deporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.