Micelio

Artículo 3

El Impuesto De Que Trata El Artículo 9º De La Ley 30 De 1971, Será Recaudado Por Los Tesoros De Cada Uno De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y De Bogotá, Distrito Especial

Decreto 21 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto de que trata el artículo 9º de la Ley 30 de 1971, será recaudado por los Tesoros de cada uno de los departamentos, Intendencias y Comisarías y de Bogotá, Distrito Especial. Cuando se trate de espectáculos que tienen lugar en sede estable y en forma permanente la liquidación y recaudo se harán cada mes y el producto del impuesto se pasará a las Juntas Administradoras de Deportes al día siguiente. Si los espectáculos son ocasionales el recaudo se hará al terminar la exhibición y el producto debe entregarse a esas juntas veinticuatro (24) horas después.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 21 de 1972