º Los registros de nacimiento ordenados por sentencia judicial o solicitados por el defensor de menores podrán efectuarse sin los requisitos de presentación personal y toma de huellas, en todos aquellos casos en que así lo ordene o solicite expresamente el funcionario por residir .la persona de cuya inscripción se trata en un lugar muy retirado del sitio .donde ella debe efectuarse, por ser inconveniente su comparecencia o por cualquier otro motivo debidamente justificado.
Decreto 1370 de 1972 →Vigente
Artículo 8
Los Registros De Nacimiento Ordenados Por Sentencia Judicial O Solicitados Por El Defensor De Menores Podrán Efectuarse Sin Los Requisitos De Presentación Personal Y Toma De Huellas, En Todos Aquellos Casos En Que Así Lo Ordene O Solicite Expresamente El Funcionario Por Residir
Decreto 1370 de 1972 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 18, 46, 50, 61, 62, 63 Y 91 DEL DECRETO-LEY NÚMERO 1260 DE 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.