Micelio

Artículo 2.14.5.6.3

° De La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2.14.5.6.3. Gastos necesarios efectuados en la explotación. Los contratantes deducirán del precio de venta de los frutos o productos o del valor asignado a los mismos, cuando su distribución se hiciere en especie, los gastos necesarios efectuados en la explotación, con base en las siguientes reglas: Se deducirá en primer término a favor del aparcero lo que este hubiere invertido en insumos y mano de obra de terceros, y luego a favor del otro contratante, los jornales y prestaciones sociales que este hubiere pagado a terceros, y en general, los demás gastos efectuados de acuerdo con el ordinal primero del artículo 1 ° de la ley que se reglamenta.

Parágrafo

A falta de comprobante escrito, el valor de los insumos de cualquier naturaleza, se calculará con base en el precio corriente en el mercado; en caso de desacuerdo se liquidarán al precio que certifique la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 17)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015