El Gobierno Nacional pagará la deuda que, a la vigencia de la presente Ley, tengan contraída por concepto de capital e intereses, los Fondos Ganaderos a favor del Banco de la República, originada en cupos de créditos ordinario, especial, de colonización y rehabilitación, y asumirá los derechos del Banco como acreedor.
Ley 7 de 1990 →Vigente
Artículo 9
Pago Con Subrogación Al Banco De La República
Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.