La integración de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1° del presente Decreto, se llevara a cabo por etapas determinadas por el Comité Técnico, con la aprobación del Ministro de Salud Pública.
Decreto 643 de 1961 →Vigente
Artículo 22
La Integración De Las Entidades A Las Cuales Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Llevara A Cabo Por Etapas Determinadas Por El Comité Técnico, Con La Aprobación Del Ministro De Salud Pública
Decreto 643 de 1961 · Por el cual se organiza el instituto nacional de salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.