º . Las instituciones financieras de redescuento serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior . No obstante, la verificación de la capacidad de pago de los beneficiarios finales de los recursos de estos créditos será responsabilidad de las entidades de desarrollo regional, para lo cual deberán solicitar el apoyo técnico de las Secretarías de Hacienda Departamentales tratándose de Municipios no capitales y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los municipios, capitales y los departamentos.
Decreto 755 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 755 de 2000 · por el cual se establecen las condiciones en que pueden celebrarse operaciones de redescuento con las entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional de los entes territoriales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.