Micelio

Artículo 8

Decreto 27 de 1995 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dirección General de Hidrocarburos . A La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía le corresponde cumplir las siguientes funciones

1.

Preparar los estudios necesarios para determinar el monto de los subsidios que debe dar la Nación para satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible de menores ingresos.

2.

Establecer los requisitos técnicos de las obras y equipos, así como de los procedimientos utilizados por las empresas del sector de gas combustible, cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia.

3.

Diseñar mecanismos que permitan a las empresas que prestan el servicio público domiciliario de gas combustible competir en forma adecuada por los recursos destinados a la financiación del servicio.

4.

Solicitar a las autoridades competentes adelantar las investigaciones a que hubiere lugar por la posible violación de las normas que rigen la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible.

5.

Coordinar con la Unidad Especial de Información Minero Energética la creación y utilización de bases de datos, sistemas de información y archivos técnicos necesarios para la realización de las actividades del subsector de gas combustible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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