Micelio

Artículo 27

Composición

Ley 62 de 1993 · “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Policía y participación ciudadana estará integrada por:

-El Ministro de Defensa Nacional.

-El Ministro o Ministros que designe el Presidente de la República según las circunstancias.

-El Director de la Policía Nacional.

El Comisionado Nacional para la Policía.

El Subdirector de Participación Comunitaria.

El Defensor del Pueblo.

Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

Un Alcalde delegado por la Federación Colombiana de Municipios.

El Presidente de la Federación de Organismos no Gubernamentales.

Un representante de los medios de comunicación social.

Un representante del sector sindical.

Un representante gremial por cada sector así: del comercio, de la producción industrial y agropecuaria y de los servicios y transporte.

Un representante del campesinado designado por las respectivas organizaciones.

Un representante de las comunidades indígenas designado por las respectivas organizaciones.

Un representante de las comunidades negras designado por las respectivas organizaciones.

Un representante que designe el movimiento comunal.

Un representante de las universidades.

Un representante de los movimientos juveniles.

Un representante de las organizaciones femeninas.

Un representante de las organizaciones de Derechos Humanos.

Un representante de las organizaciones de educadores.

Un representante de las agremiaciones de retirados de la policía.

Un representante de las organizaciones de la tercera edad.

Un representante de los limitados físicos.

Parágrafo

El Presidente de la República, mediante decreto, determinará la forma de escogencia de los delegados en aquellos sectores que no la tengan establecida y refrendará las designaciones de los representantes no gubernamentales de la sociedad civil ante la Comisión Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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