Micelio

Artículo 3

Las Cuentas De Cobro De Los Becados En Cartagena Y En San Andrés, Serán Visadas Por El Director De Educación Pública De Bolívar Y Por El Intendente De Dichas Islas, Respectivamente

Decreto 402 de 1931 · POR EL CUAL SE DESIGNAN PROVISIONALMENTE LOS PLANTELES DE EDUCACION EN DONDE DEBEN HACER SUS ESTUDIOS LOS BECADOS NACIONALES DE LAS ISLAS DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cuentas de cobro de los becados en Cartagena y en San Andrés, serán visadas por el Director de Educación Pública de Bolívar y por el Intendente de dichas islas, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 402 de 1931