° Las cuentas de cobro de los becados en Cartagena y en San Andrés, serán visadas por el Director de Educación Pública de Bolívar y por el Intendente de dichas islas, respectivamente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 402 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Las Cuentas De Cobro De Los Becados En Cartagena Y En San Andrés, Serán Visadas Por El Director De Educación Pública De Bolívar Y Por El Intendente De Dichas Islas, Respectivamente
Decreto 402 de 1931 · POR EL CUAL SE DESIGNAN PROVISIONALMENTE LOS PLANTELES DE EDUCACION EN DONDE DEBEN HACER SUS ESTUDIOS LOS BECADOS NACIONALES DE LAS ISLAS DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.