Un sindicato de empresa, mientras goce de personería jurídica, puede solicitar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los patrones les retengan a sus afiliados las cuotas periódicas señaladas en los correspondientes estatutos y las entreguen oportunamente al tesorero del sindicato. Los patronos estarán obligados a hacer la retención y la entrega hasta tanto que el sindicato, por mayoría de votos, resuelva otra cosa. El cumplimiento de esta obligación exime a los patronos de toda responsabilidad en relación con las cuotas retenidas y entregadas al respectivo sindicato.
odo sindicato deberá presentar semestralmente al Ministerio del ramo una relación detallada de sus ingresos y egresos, y someterse a la inspección y vigilancia del Gobierno, a fin de que éste controle el cumplimiento de las normas estatutarias sobre el particular.
Desde la presentación de un pliego de peticiones por parte de un sindicato o de un grupo de trabajadores, se suspenderá sobre el sindicato de esa empresa la inspección financiera de que trata este artículo hasta la terminación del conflicto respectivo.
Los fondos de todo sindicato deberán mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo aquellas cantidades necesarias para atender a gastos menores que indique el reglamento del Gobierno.