Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar y/o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de las mujeres, por medio de coerción, acoso, boicot social, amenazas hostigamientos u ofensas verbales y/o escritas de violencia física y/o violencia sexual en su contra o en contra de su familia, entre otras formas de violencia psicológica.
Violencia simbólica: Es aquella que a través de actos recurrentes de violencia contra las mujeres refuerza los estereotipos de género usando imágenes, gestos, comentarios, íconos o signos que reproducen la idea de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, sujetas a los procesos electorales y sus funciones públicas naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad y limitando su derecho a participar sin obstáculos en la vida pública. La violencia simbólica afecta principalmente a las mujeres de manera colectiva y a sus agendas políticas.
Violencia económica : Acciones y omisiones que buscan controlar, restringir, impedir y/o anular el acceso a los recursos económicos y patrimoniales, asignados a las mujeres para ejercer política.
Violencia física: Acciones que generan afectaciones a la integridad física de una mujer o de su familia. Se refiere a lesiones, homicidios, feminicidios, secuestros, desapariciones y maltratos, con el objetivo de limitar la actividad política.
Violencia sexual: Cualquier acto de naturaleza sexual que se causa y/o tiene consecuencias en el contexto del ejercicio de la política, y a su vez resulta, o es probable que resulte, en daño físico, psicológico y emocional. Asimismo, estas acciones pueden tener como objetivo obligar a las mujeres a intercambiar favores sexuales para ganar una candidatura en el partido o movimiento político; o conseguir financiación para la campaña o acceso a recursos patrimoniales de la colectividad, e incluso anular o limitar la voluntad de la mujer.
f . Violencia digital: Cualquier manifestación o acto de violencia contra las mujeres en ejercicio de su derecho a la participación política o que la afecta en forma desproporcionada cometido con la asistencia del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación o agravado por este; a través del uso de redes sociales, plataformas digitales, correo electrónico, aplicaciones móviles, celular o cualquier medio tecnológico desde el que se pueda acceder a Internet o a otros entornos digitales.
Violencia vicaria: Es aquella que se ejerce de forma consciente, valiéndose de maltratar a una persona secundaria, para generar un daño a la mujer para obtener cualquier fin que afecte el libre ejercicio de la política. Este tipo de género o violencia hacia la mujer en su grado más alto, se constituye igualmente en la instrumentalización y el maltrato a los hijos o a cualquier miembro de la familia y, en los peores casos, el homicidio, con el fin de afectar el libre y voluntario ejercicio de la política por parte de la mujer.
: En el ámbito de violencia contra mujeres en política puede presentarse la concurrencia de violencias, es decir, que diferentes tipos de 35 violencia presentes en esta ley se configuren en contra de una misma persona de forma simultánea en un mismo contexto y en uno o varios ámbitos, lo cual se constituirá como un agravante al momento de determinar la sanción a que hubiere lugar.