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Artículo 22

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 22

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 22. Funciones de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1.

Asistir y asesorar al Ministro, Viceministro y Directores en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.

2.

Atender los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previas las delegaciones que el Ministro disponga.

3.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas sobre control, administración, preservación y racionalización en el uso de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional.

4.

Asesorar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.

5.

Coadyuvar en la vigilancia en el Congreso del curso de los proyectos de ley o actos legislativos relacionados con el ramo y preparar las observaciones que se consideren necesarias.

6.

Analizar la agenda legislativa del Congreso, con el fin de determinar la incidencia que tengan en el Sector los proyectos de ley en trámite.

7.

Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio y cada una de sus dependencias, y velar por su adecuada difusión y aplicación.

8.

Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro y Directores en el desarrollo de las actuaciones contractuales, conforme a la ley.

9.

Analizar las necesidades normativas del Sector, proponer a consideración del Ministro proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que las satisfagan.

10.

Llevar a cabo las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las multas y demás créditos que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

11.

Adelantar estudios y análisis jurídicos, emitir conceptos y velar por el trámite oportuno de la documentación jurídica inherente al Ministerio.

12.

Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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