°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014, el cual quedará así: “ Artículo 21. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, excepto lo dispuesto en el Capítulo V que entrará a regir después de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acto que defina la clasificación de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.
Decreto 590 de 2014 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 21 Del Decreto Número 539 De 2014, El Cual Quedará Así: “ Artículo 21
Decreto 590 de 2014 · por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.