Las sociedades anónimas podrán transformarse en cualquier otro tipo de sociedad reconocido por la ley, previo acuerdo de la asamblea general de accionistas aprobado por el voto unánime de las acciones suscritas, siempre que los estatutos no determinen una mayoría especial para este caso.
Artículo 214
Las Sociedades Anónimas Podrán Transformarse En Cualquier Otro Tipo De Sociedad Reconocido Por La Ley, Previo Acuerdo De La Asamblea General De Accionistas Aprobado Por El Voto Unánime De Las Acciones Suscritas, Siempre Que Los Estatutos No Determinen Una Mayoría Especial Para Este Caso
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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Historia constitucional
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