Los establecimientos públicos que reciban transferencias del presupuesto nacional para gastos de funcionamiento y que requieran para su ejecución asumir obligaciones contractuales, quedan-sujetos a la aprobación previa del acuerdo de obligaciones cuatrimestral por el Consejo de Ministros. La inversión que adelanten los establecimientos públicos nacionales se someterá igualmente al requisito de acuerdo de obligaciones para partidas financiadas con presupuesto nacional. Sin la aprobación previa del acuerdo de obligaciones por el Consejo de Ministros no serán válidos los acuerdos internos de obligaciones que con recursos del presupuesto nacional expidan las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos nacionales. Las modificaciones al acuerdo de obligaciones se sujetarán a lo establecido en el artículo 87 del
Decreto extraordinario 294 de 1973.