º . Liquidación de intereses . Los intereses de mora a cargo del deudor tributario por las obligaciones fiscales administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que sean objeto de cruce de cuentas por el presente decreto, se liquidarán de conformidad con los artículos 634, 635, 814 y 814-3 del Estatuto Tributario, hasta la fecha en que la obligación a cargo de la entidad estatal deudora y en favor del particular, adquirió la condición de ser clara, expresa y exigible.
Decreto 2267 de 2001 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2267 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 57 de la Ley 550 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.