Micelio

Artículo 6

Ley 19 de 1929 · SOBRE FUNDACION DE LA ESCUELA BOLIVARIANA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El máximo de alumnos y la organización detallada del establecimiento que por esta Ley se crea, serán determinados por el Gobierno de manera que se logre la finalidad que corresponde a un plantel de enseñanza complementaria, de acuerdo con lo que aquí se dispone.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1929