Artículo séptimo. Del trámite para la adopción de los convenios. Conforme al Decreto ley 1651 de 1977, a la Ley Orgánica de Presupuesto y a .las disposiciones legales vigentes sobre la materia, la adopción, de los convenios a que se llegue en el proceso, de negociación sobre modificaciones en las asignaciones básicas de los funcionarios de seguridad social, se someterá al siguiente trámite
Que la Subdirección. Financiera en coordinación con los asesores de la comisión negociadora presenten al Director General la evaluación de los costos de la Convención Colectiva de Trabajo teniendo en cuenta el valor de las prestaciones sociales exigibles en la respectiva vigencia, así como él valor de las reservas que se requieran para atender las Aligaciones de régimen prestacional en vigencias posteriores;
Que en el presupuesto de apropiación del año fiscal correspondiente exista partida a. la cual pueda ser legalmente imputado el incremento salarial;
Qué la partida presupuestal], con la cual debe cubrirse el valor de los acuerdos en la respectiva vigencia, esté libre ele compromiso, en cuantía suficiente para atender la obligación originada en la convención.
Que él Director General ponga en conocimiento de la Junta Administradora, el proyecto, de la convención con la evaluación de sus costos.