El Gerente General del Banco de la República será el representante legal del Fondo y tendrá entre otras las siguientes funciones:
Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos para el cumplimiento de los objetivos que se determinan en esta Ley, con sujeción a lo que se disponga en los estatutos, que podrán prever la delegación en el Director de dichas facultades.
Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes e iniciativas tendientes a lograr los objetivos del Fondo y su adecuada ejecución.
Las demás que se establezcan en los estatutos del Fondo y las que se desprendan del contrato que se celebre entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, según lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley.