Micelio

Artículo 11

Representación Legal

Ley 117 de 1985 · por la cual se crea el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se determina su estructura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente General del Banco de la República será el representante legal del Fondo y tendrá entre otras las siguientes funciones:

a)

Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos para el cumplimiento de los objetivos que se determinan en esta Ley, con sujeción a lo que se disponga en los estatutos, que podrán prever la delegación en el Director de dichas facultades.

b)

Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes e iniciativas tendientes a lograr los objetivos del Fondo y su adecuada ejecución.

c)

Las demás que se establezcan en los estatutos del Fondo y las que se desprendan del contrato que se celebre entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, según lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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