Micelio

Artículo 75

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 75. Los Tribunales de Distrito tienen en Sala de acuerdo a las atribuciones siguientes:

1.

Conocer de la solicitud sobre suspensión de las ordenanzas de las Asambleas Departamentales, que hayan sido denunciadas por los particulares como lesivas de derechos civiles, en los casos en que se trate de evitar un grave perjuicio. La resolución del Tribunal, sea que suspenda ó no la ordenanza denunciada, se pasará á la Corte Suprema en consulta.

2.

Decidir definitivamente, por apelación ó consulta, sobre la validez ó nulidad de los actos que expidan los Consejos Municipales, cuando sean contrarios á la constitución ó leyes de la Nación, ó á las respectivas Ordenanzas Departamentales.

3.

Dirimir las competencias de jurisdicción que no sean del resorte de los Jueces ni de la Corte Suprema.

4.

Decidir sobre las recusaciones que se promuevan respecto de los Magistrados de los mismos Tribunales, de los Conjueces y del Secretario, y sobre los impedimentos que manifiesten los mismos funcionarios.

5.

Aprobar ó desaprobar las tasaciones de costas, cuando hubiere condenación en ellas, y modelar los honorarios de los litigantes ó sus abogados y las tasaciones de los peritos, cuando sean excesivos.

6.

Oír y decidir las reclamaciones sobre condenación en costas , sobre multas, arrestos y apercibimiento que impongan correccionalmente los mismos Tribunales.

7.

Castigar con penas correccionales, de multa que no pase de cincuenta pesos ó arresto hasta de seis días, á los que les desobedezcan ó falten al debido respeto.

8.

Nombrar los Conjueces del Tribunal.

9.

Nombrar los Jueces Superiores de Distrito y los de Circuito del respectivo Distrito Judicial, y sus suplentes.

10.

Declarar la vacante de los Juzgados Superiores y de Circuito, en cualquiera de los casos del artículo 5º y el los dos primeros números del artículo 6º.

11.

Oír y decidir las excusas que presenten los empleados judiciales nombrados por el Tribunal, tratándose de empleos que sean de forzosa aceptación.

12.

Dar todos los informes que las Cámaras Legislativas , el Presidente de la República por medio de los Ministros de Despacho, el Consejo de Estado, el Procurador y el Gobernador les pidan respecto de los negocios de que conocen.

13.

Dar cuenta al Congreso y al Consejo de Estado de las dudas, vacíos, contradicciones é inconveniencias que haya notado en la aplicación de las leyes.

14.

Oír y decidir las renuncias del Secretario y demás subalternos del despacho.

15.

Formar los reglamentos necesarios para el régimen del mismo Tribunal, y examinar el que forme el Secretario. En ellos se reglarán los detalles del despacho diario, sobre las bases consignadas en este Código, de la mejor manera posible para la buena marcha de los asuntos que cursan en la Oficina , á fin de que ninguno de ellos sufra demora que pueda excusarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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