Micelio

Artículo 10

Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. El concesionario asegurará el cumplimiento de las obligaciones que por el contrato de concesión del privilegio contraiga, con una fianza hipotecaria o prendaría á satisfacción del Ministro de Hacienda, igual a la cuarta parte, por lo menos, de la renta anual que debe derivar la Republica por el privilegio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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