Micelio

Artículo 1

Decreto 102 de 1957 · Por el cual se establecen normas en relación con los precios de venta de artículos de primera necesidad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Todos los productores, fabricantes y comerciantes mayoristas, de artículos de primera necesidad, quedan obligados a enviar al Ministerio de Fomento y al respectivo Alcalde del domicilio principal de sus empresas, por triplicado, las listas de precios de venta que regían para el público el día primero (1º) de mayo de mil novecientos cincuenta y siete (1957), en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Para el azúcar los precios serán, los que regían el veintidós (22) de mayo de mil novecientos cincuenta y siete (1957).

Parágrafo

Dichas listas deberán contener las siguientes especificaciones: nombre del artículo, precio de venta por unidad comercial; descuentos otorgados por los distribuidores o agentes, y los demás elementos que permitan determinar con exactitud el precio de venta para el público y la utilidad que corresponda a los distribuidores o agentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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