Artículo dieciséis . El régimen de emisión y omortización de los bonos de garantía específica, será el consagrado en los artículos 15, 16 v 17 del Decreto 605 de 1958. Tratándose de bonos de garantía específica, en cada sorteo se amortizará, Por grupos, el número de títulos necesarios para mantener el límite establecido en el
del artículo 11 del presente Decreto. Cada vez que una Corporación Financiera proyecte una emisión de bonos de garantía especifica deberá dar aviso por escrito al Superintendente Bancario, especificando el monto de la emisión, el número de serie de los bonos, la fecha, de la emisión, así como el plazo y periodicidad de las amortizaciones y el interés que devenguen.