Micelio

Artículo 16

Del Presente Decreto

Decreto 2461 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones sobre corporaciones financiaeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo dieciséis . El régimen de emisión y omortización de los bonos de garantía específica, será el consagrado en los artículos 15, 16 v 17 del Decreto 605 de 1958. Tratándose de bonos de garantía específica, en cada sorteo se amortizará, Por grupos, el número de títulos necesarios para mantener el límite establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 11 del presente Decreto. Cada vez que una Corporación Financiera proyecte una emisión de bonos de garantía especifica deberá dar aviso por escrito al Superintendente Bancario, especificando el monto de la emisión, el número de serie de los bonos, la fecha, de la emisión, así como el plazo y periodicidad de las amortizaciones y el interés que devenguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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