Micelio

Artículo 5

Ley 180 de 1938 · por la cual se auxilian varios Municipios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000-00) al Municipio de Bochalema, Departamento Norte de Santander, para la construcción del matadero y casa municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 180 de 1938