Micelio

Artículo 2

Decreto 1805 de 1957 · Por el cual se hace una distribución parcial de unas partidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La suma destinada en el artículo interior ordinal 2°, será distribuida por el Ministerio de Agricultura, mediante resolución material, de acuerdo con el número de ejemplares que presente cada Asociación en la II Feria-Exposición Agropecuaria internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1805 de 1957