Micelio

Artículo 8

Ley 94 de 1939 · Por la cual se conceden algunos auxilios por causa de calamidades públicas, en desarrollo de la Ley 122 de 1913

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000.oo) para atender a los damnificados de las regiones de Napipi y Riosucio, Intendencia del Choco, por las avenidas de los ríos Atrato, Riosucio y Napipi, ocurridas en los meses de octubre de 1937 a abril de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1939