Micelio

Artículo 8

Ley 94 de 1939 · Por la cual se conceden algunos auxilios por causa de calamidades públicas, en desarrollo de la Ley 122 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000.oo) para atender a los damnificados de las regiones de Napipi y Riosucio, Intendencia del Choco, por las avenidas de los ríos Atrato, Riosucio y Napipi, ocurridas en los meses de octubre de 1937 a abril de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1939