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Artículo 3

Modificar El Artículo 31 Del Decreto 987 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 31

Decreto 879 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 31 del Decreto 987 de 2012, el cual quedará así: "ARTÍCULO 31. DIRECCIÓN DE INFANCIA. Son funciones de la Dirección de infancia las siguientes

1.

Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

2.

Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y la ampliación de cobertura en los servicios de infancia.

3.

Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

4.

Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.

5.

Liderar el diseño, socialización e implementación de estrategias de participación significativa y movilización social, a nivel nacional y territorial, para promover el ejercicio de los derechos de la infancia y la prevención de sus vulneraciones.

6.

Definir los esquemas de operación de los servicios de la Dirección de Infancia orientados a garantizar la calidad, eficiencia y eficacia en el marco de la atención.

7.

Orientar el diseño de las estrategias de asistencia técnica dirigidas a Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales y prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos técnicos y rutas de atención para los programas y servicios de infancia

8.

Coordinar con las Direcciones Regionales y Centros Zonales la implementación y seguimiento del modelo institucional de focalización para la promoción de los derechos la infancia y la prevención de su vulneración.

9.

Brindar acompañamiento técnico a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la definición y desarrollo de acciones encaminadas a fortalecer entornos que contribuyan a la protección integral de la infancia

10.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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