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Artículo 2

Requisitos Que Debe Reunir La Solicitud De Reconocimiento De Personería Jurídica

Decreto 1529 de 1990 · por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Requisitos que debe reunir la solicitud de reconocimiento de personería jurídica. Los interesados en obtener el reconocimiento de personería jurídica de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, domiciliadas en el departamento, deberán presentar ante la dependencia respectiva de la Gobernación, los siguientes documentos

a)

Solicitud debidamente firmada por el representante legal y dirigida al Gobernador del departamento, que contenga la siguiente información: - Fecha de la solicitud. - Nombre, domicilio, dirección, teléfono y telefax, si lo tiene, de la entidad; - Nombres, apellidos y número del documento de identidad de quien asumirá la representación legal de la entidad, así como la dirección y el teléfono de éste. Si la solicitud se formula mediante apoderado, éste deberá acompañar el respectivo poder presentado personalmente, por el representante legal de la entidad, ante Juez, Notario o funcionario competente de la Gobernación;

b)

Dos copias de los estatutos de la entidad, firmados por el representante legal y el secretario, o quien haga sus veces, cuyas firmas estén autenticadas por Juez o Notario Público. El Secretario deberá indicar que los correspondientes ejemplares son fiel copia del original;

c)

Dos copias de las actas de las sesiones en las cuales conste la constitución de la entidad, la elección o designación del representante legal y de los demás dignatarios, y la aprobación de los estatutos, suscritas por el presidente y el secretario de las sesiones, y cuyas firmas estén reconocidas ante Juez o Notario Público. El secretario deberá indicar que los correspondientes ejemplares son fiel copia del original;

d)

Estampillas Pro-desarrollo y Pro-electrificación Rural, en la cuantía establecida por las disposiciones vigentes, correspondientes a los trámites administrativos, si la Asamblea Departamental hubiere autorizado su cobro conforme a los artículos 170 y 171 del Código de Régimen Departamental.

Parágrafo

En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común deberá, además, acreditarse la efectividad del patrimonio inicial mediante acta de recibo, suscrita por quien haya sido designado para ejercer la representación legal y el revisor fiscal de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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