Los Miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuesta por los gobiernos de los Estados Miembros. 2. Cada uno de dichos Gobiernos puede proponer hasta 3 candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos de los candidatos deberá ser nacional o de un Estado distinto del proponente.
Ley 16 de 1972 →Vigente
Artículo 36
Ley 16 de 1972 · Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
1.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.