Informes de los programas de protección . Los Programas de Protección elaborarán informes semestrales de sus actividades, aplicando mecanismos cuantitativos y cualitativos para la evaluación del programa, discriminando la opinión de hombres y mujeres y otros grupos específicos como comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, indígenas, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, dando cuenta de la cantidad de personas atendidas, la cantidad y clase de medidas otorgadas, el tipo de quejas y la respuesta dada a las mismas. Todos los datos contenidos en el informe deberán estar discriminados de acuerdo al sexo, personas solicitantes, beneficiarios, medidas concedidas, quejas interpuestas, entre otros. Con base en estos informes se adoptarán anualmente los correctivos que se identifiquen como necesarios. De la protección colectiva
Decreto 4800 de 2011 →Vigente
Artículo 216
Informes De Los Programas De Protección
Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.