Micelio

Artículo 4

Los Empleados Y Obreros Tendrán Derecho De Que El Tiempo De Servicio Prestado Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 1ª De 1932 Se Acumule Al Tiempo Que Sirvan Durante Tal Vigencia

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleados y obreros tendrán derecho de que el tiempo de servicio prestado con anterioridad a la vigencia de la Ley 1ª de 1932 se acumule al tiempo que sirvan durante tal vigencia. Pero los empleados y obreros de empresas ferroviarias de propiedad de los Departamentos, de los Municipios y de los particulares, que se hayan retirado del servicio o que hayan sido suspendidos con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, no tendrán derecho a la pensión aun cuando hubieren cumplido veinte años de servicios y tengan la edad requerida. Los empleados y obreros de las empresas ferroviarias de la Nación solamente carecerán del derecho a la pensión, si su retiro o su despido se haber efectuado con anterioridad al día 16 de julio de 1931.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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