Las licencias de importación podrán prorrogarse por el Comité de Importaciones, por un término de tres (3) meses, siempre y cuando la solicitud se presente antes del vencimiento de la licencia inicialmente aprobada y se acompañ de la respectiva justificación.
En casos excepcionales y debidamente justificados, cuando se trate de bienes de capital de fabricación especial o productos de difícil consecución en el mercado internacional por escasez de oferta, el Comité de Importaciones podrá conceder nuevas prórrogas por períodos sucesivos de hasta de tres (3) meses cada una, sin llegar a superar los doce (12) meses de prórroga.