Micelio

Artículo 15

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia expedirá tarjetas profesionales a los Ingenieros Químicos que hubieren obtenido la correspondiente matrícula del Consejo Profesional de Ingeniería o Arquitectura o por las Gobernaciones con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Decreto, sin necesidad de que se cumpla requisito distinto a la presentación de la matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982