Procedencia de Suboficiales del Cuerpo Administrativo. Los Suboficiales del cuerpo Administrativo procederán de Suboficiales en actividad hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo, que acrediten los títulos de Técnico Profesional o Tecnólogo Especializado, siempre que así lo soliciten y que la especialidad adquirida sea utilizable en la respectiva Fuerza, a juicio del Comando de la misma y de civiles al servicio del Ramo de Defensa que soliciten su escalafonamiento como Suboficiales.
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 36
Procedencia De Suboficiales Del Cuerpo Administrativo
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.