Los guardadores, Albaceas, Agentes fiduciarios y demás personas que administren bienes ajenos, podrán depositar los dineros de que sean responsables, en las cajas de ahorro o en las secciones de ahorro de los bancos y con ello se entenderá cumplida la obligación de administrar prudente y diligentemente.
Artículo 30
Los Guardadores, Albaceas, Agentes Fiduciarios Y Demás Personas Que Administren Bienes Ajenos, Podrán Depositar Los Dineros De Que Sean Responsables, En Las Cajas De Ahorro O En Las Secciones De Ahorro De Los Bancos Y Con Ello Se Entenderá Cumplida La Obligación De Administrar Prudente Y Diligentemente
Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.