Micelio

Artículo 30

Los Guardadores, Albaceas, Agentes Fiduciarios Y Demás Personas Que Administren Bienes Ajenos, Podrán Depositar Los Dineros De Que Sean Responsables, En Las Cajas De Ahorro O En Las Secciones De Ahorro De Los Bancos Y Con Ello Se Entenderá Cumplida La Obligación De Administrar Prudente Y Diligentemente

Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los guardadores, Albaceas, Agentes fiduciarios y demás personas que administren bienes ajenos, podrán depositar los dineros de que sean responsables, en las cajas de ahorro o en las secciones de ahorro de los bancos y con ello se entenderá cumplida la obligación de administrar prudente y diligentemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2349 de 1965