Micelio

Artículo 16

Ley 44 de 1933 · SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y GASTOS PARA EL PERIODO FISCAL DE 1° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda facultado para arbitrar fondos extraordinarios destinados a la defensa nacional por medio de operaciones de crédito hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000). Igualmente podrá llevar a cabo operaciones de la misma índole hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para continuar el plan de obras públicas nacionales.

Si en estas operaciones tomaren parte los bancos que funcionan en el país, el Gobierno podrá darles las autorizaciones necesarias.

Bogotá, noviembre 14 de 1933.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA none El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas none El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo .

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Poder Ejecutivo none Bogotá, noviembre 24 de 1933.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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