El Gobierno queda facultado para arbitrar fondos extraordinarios destinados a la defensa nacional por medio de operaciones de crédito hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000). Igualmente podrá llevar a cabo operaciones de la misma índole hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para continuar el plan de obras públicas nacionales.
Si en estas operaciones tomaren parte los bancos que funcionan en el país, el Gobierno podrá darles las autorizaciones necesarias.
Bogotá, noviembre 14 de 1933.
El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA none El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas none El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo .
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Poder Ejecutivo none Bogotá, noviembre 24 de 1933.