º. Créanse los siguientes grupos de trabajo, cuya función será dar apoyo al Comité Asesor de Fauna
Zoocría, acuicultura y pesca.
Zoológicos y acuarios.
Caza.
Reintroducción, trasplante, y repoblación.
Comercio ilegal y manejo de fauna decomisada.
Capacitación y educación ambiental en fauna.
La conformación y funciones de los grupos de trabajo serán las determinadas en el reglamento que para tal efecto dicte el Comité Asesor de Fauna.
El Comité podrá conformar otros grupos de trabajo distintos a los señalados en el presente artículo.