Micelio

Artículo 4

Los Trabajadores Que Fueren Destinados Por Su Empleador A Trabajar Temporalmente En Otro País Miembro, Se Mantendrán Sometidos A La Legislación Del País Del Cual Proceden, Siempre Que La Permanencia En El Otro No Fuere Mayor De Doce Meses

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los trabajadores que fueren destinados por su empleador a trabajar temporalmente en otro País Miembro, se mantendrán sometidos a la legislación del país del cual proceden, siempre que la permanencia en el otro no fuere mayor de doce meses. El empleador deberá entregar a la institución de estada un certificado de la institución competente acerca de que el trabajador continurá afectado a su legislación. Podrá prorrogarse el indicado plazo por dos meses, a petición del empleador, presentado ante la institución competente, la cual deberá de inmediato obtener la conformidad de la institución del lugar de estada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981