Micelio

Artículo 96

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 96. La concesion de plazo para la presentación de algún bulto que se esprese haber sido descargado por equivocación en otro puerto, o estar confundido con el resto de la carga que conduce el buque, deberá hacerse constar en un documento firmado por el respectivo Administrador, i el cual habrá de ser presentado en la Aduana del puerto en que aparezca dicho bulto, a fin de no incurrir en la responsabilidad que establece el artículo 97.

Al pié de tal documento se pondrá la certificación del jefe de la Aduana en que se presente, o del Administrador de Hacienda, si no hubiere Aduana. Si dicho documento no se exhibe con esta formalidad al entregar los bultos en la Aduana en que se otorgó el plazo, se procederá como si ellos no se hubieran entregado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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