Control y seguimiento. Las Corporaciones Autónomas Regionales realizarán el control y seguimiento de las licencias ambientales otorgadas para realizar actividades de caza comercial con el objeto de:
Verificar la información presentada por el titular de la licencia en los informes y consignada en el libro de registro, a partir de visitas periódicas a los sitios donde se adelanta la actividad.
Monitorear en forma permanente las actividades de caza comercial y las poblaciones silvestres objeto de esta.
Verificar la implementación de las medidas de manejo ambiental, planes de manejo ambiental, seguimiento y monitoreo, y de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas.
Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente, del recurso fauna silvestre y demás recursos naturales frente al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste periódico de las medidas de manejo ambiental, mediante acto administrativo motivado en conceptos técnicos cuando a ello haya lugar.
Constatar el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental.
El control y seguimiento deberá cumplirse durante todas las etapas de la actividad o proyecto autorizado.
(Decreto 4688 de 2005 artículo 9°).