Micelio

Artículo 2.2.1.2.7.9

Control Y Seguimiento

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control y seguimiento. Las Corporaciones Autónomas Regionales realizarán el control y seguimiento de las licencias ambientales otorgadas para realizar actividades de caza comercial con el objeto de:

1.

Verificar la información presentada por el titular de la licencia en los informes y consignada en el libro de registro, a partir de visitas periódicas a los sitios donde se adelanta la actividad.

2.

Monitorear en forma permanente las actividades de caza comercial y las poblaciones silvestres objeto de esta.

3.

Verificar la implementación de las medidas de manejo ambiental, planes de manejo ambiental, seguimiento y monitoreo, y de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas.

4.

Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente, del recurso fauna silvestre y demás recursos naturales frente al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste periódico de las medidas de manejo ambiental, mediante acto administrativo motivado en conceptos técnicos cuando a ello haya lugar.

5.

Constatar el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental.

6.

El control y seguimiento deberá cumplirse durante todas las etapas de la actividad o proyecto autorizado.

(Decreto 4688 de 2005 artículo 9°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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