Oficina de estudios económicos Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Estudios Económicos, para ejercer las directamente o a través de su organización interna, las siguientes
Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la elaboración de estudios económicos en el campo tributario, aduanero y de control de cambios;
Crear y administrar bases de datos con información económica relacionada con la actividad tributaria, aduanera y cambiaria;
Realizar estudios y establecer indicadores del comportamiento económico, tributario y aduanero, por sectores y actividades económicas, para la orientación de los programas y acciones de competencia de la entidad;
Recopilar, procesar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con la gestión tributaria nacional, con la operación aduanera y el control de cambios;
Asesorar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las estadísticas que produzcan;
Asesorar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la definición de las políticas en materias tributaria, aduanera y cambiaria;
Realizar proyecciones y estudios sobre el comportamiento de los recaudos administrados por la entidad, para la orientación de la toma de decisiones;
Asesorar al Director General para la determinación del plan anual de recaudo;
Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;
Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;
Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación; I) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de Estudios Económicos en las Direcciones Regionales y Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad; m) Las demás que le asigne el Director General.