Micelio

Artículo 6

Ley 133 de 1931 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre seguro de vida obligatorio y accidentes de trabajo y se dictan otras sobre protección a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La multa de que trata el parágrafo del artículo 1º de la presente Ley se aplicará también a todas aquellas personas naturales o jurídicas que no cumplieren con la obligación de asegurar a los empleados u obreros que tengan derecho al seguro según las leyes vigentes. Dicha multa se impondrá por el Ministerio de Industrias mediante información sumaria, e ingresará al Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 133 de 1931