Micelio

Artículo 13

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien hubiere introducido un menaje doméstico al país, sólo podrá ejercer el derecho previsto, se entiende como no residente la persona que transcurridos siete (7) años contados a partir de la fecha del respectivo despacho para consumo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2057 de 1987