Ley 43 de 1948 · Por el cual se prohíbe la importación y venta de algunos productos medicinales en Colombia y se establecen sanciones pertinentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las droguerías, farmacias y demás establecimientos autorizados para la venta de productos medicinales, serán sancionados con multas de cien a mil pesos ($100 a $1.000) y aun con la clausura del establecimiento al incurrirse en violaciones a las disposiciones de esta Ley.
Parágrafo
Con multas de cien a mil pesos ($100 a $1.000) y al mismo tiempo con suspensión de seis (6) meses a dos (2) años, serán sancionados los farmacéuticos que participen de las violaciones de la presente Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.