El Gobierno Nacional queda ampliamente autorizado para que con observancia de las respectivas normas legales y de la reglamentación que para el efecto determine el Contralor General de la República, venda aquellos bienes se hará por una Junta Calificadora integrada por los Ministro de Hacienda y Crédito Público, de Guerra, de Obras Públicas, el Director del Presupuesto y el Contralor General de la República o sus delegados, además de los otros miembros que el Gobierno Nacional considere oportuno designar.
Decreto 381 de 1957 →Vigente
Artículo 20
Decreto 381 de 1957 · sobre Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1958.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.