Validez de personerías jurídicas . De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo cuarto de la Ley 582 de 2000, las personerías jurídicas de clubes, ligas y federaciones de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, otorgadas a la fecha de la expedición de la Ley 181 de 1995 se entienden válidas y sólo deberán obtener el reconocimiento deportivo por la autoridad deportiva competente. Las personerías jurídicas de clubes, ligas y federaciones de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, otorgadas después de la expedición de la Ley 181 de 1995 deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.