º Transacciones en efectivo. Toda institución financiera deberá dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Bancaria. Estos formularios deberán contener por lo menos
La identidad, la firma y dirección de la persona que físicamente realiza la transacción;
La identidad y la dirección de la persona en nombre de la cual se realiza la transacción;
La identidad del beneficiario o destinatario de la transacción, si la hubiere;
La identidad de la cuenta afectada por la transacción, si existiere;
El tipo de transacción de que se trata (depósitos, retiros, cobro de cheques, compra de cheques o certificados, cheques de cajero u órdenes de pago, transferencias, etc.);
La identificación de la institución financiera en la que se realizó la transacción;
La fecha, el lugar, la hora y el monto de la transacción. Las transacciones múltiples en efectivo, tanto en moneda legal como extranjera que en su conjunto superen cierto monto, serán consideradas como una transacción única si son realizadas por o en beneficio de determinada persona durante el día o en cualquier otro plazo que fije la Superintendencia Bancaria. Las transacciones realizadas entre instituciones financieras sujetas a control y vigilancia, no requerirán de registro especial.
Toda institución financiera deberá informar periódicamente a la Superintendencia Bancaria el número de transacciones en efectivo a las que se refiere este artículo y su localización geográfica conforme a las instrucciones que al efecto imparta ese organismo.