Micelio

Artículo 202

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 202. Antes de ponerse un buque a la carga, se solicitará permiso por escrito del Jefe de la Aduana, quien lo concederá si el buque hubiere acabado de descargar todos los bultos de importacion ; pero el jefe de la Aduana queda autorizado para esceptuar de esta disposicion a los vapores, cuando sus capitanes o ajentes lo soliciten, por no poderse demorar por mucho tiempo en el puerto; en este caso se colocarán a bordo dos guardas hasta que el vapor salga del puerto.

Antes de salir el buque del puerto, deberá presentar el ajente o consignatario de él, al Administrador de la Aduana, un manifiesto por triplicado en que se esprese el número, marca, peso i contenido de los bultos ; el precio que tengan en el mercado; el lugar en que deban conducirse i el punto a que se destinen los efectos.

Parágrafo 1

° Los consignatario que dejen de cumplir con lo prevenido en este artículo o que presenten los manifiestos con datos inexactos, incurrirán en una multa de doscientos pesos que les impondrá el Administrador de Aduana o el Presidente del Estado respectivo, previa comprobacion del hecho.

Parágrafo 2

° El Administrador de Aduana, por cada vez que deje de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en la multa de doscientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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