Art 202. Antes de ponerse un buque a la carga, se solicitará permiso por escrito del Jefe de la Aduana, quien lo concederá si el buque hubiere acabado de descargar todos los bultos de importacion ; pero el jefe de la Aduana queda autorizado para esceptuar de esta disposicion a los vapores, cuando sus capitanes o ajentes lo soliciten, por no poderse demorar por mucho tiempo en el puerto; en este caso se colocarán a bordo dos guardas hasta que el vapor salga del puerto.
Antes de salir el buque del puerto, deberá presentar el ajente o consignatario de él, al Administrador de la Aduana, un manifiesto por triplicado en que se esprese el número, marca, peso i contenido de los bultos ; el precio que tengan en el mercado; el lugar en que deban conducirse i el punto a que se destinen los efectos.
° Los consignatario que dejen de cumplir con lo prevenido en este artículo o que presenten los manifiestos con datos inexactos, incurrirán en una multa de doscientos pesos que les impondrá el Administrador de Aduana o el Presidente del Estado respectivo, previa comprobacion del hecho.
° El Administrador de Aduana, por cada vez que deje de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en la multa de doscientos pesos.